En los cuatro oasis productivos. Para la declaración de emergencia agropecuaria se tuvo en cuenta el decreto de Emergencia Provincial 43.
Con la Resolución 304/2025 , que lleva la firma del ministro de Economía Luis Caputo, deja sentado el acuerdo que habían alcanzado la Provincia con la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Así entrará en vigencia la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias. Para la declaración de emergencia y desastre agropecuario se tuvo en cuenta el periodo que va desde el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo del 2026.
Se trata de las zonas que figuran en el decreto de Emergencia Provincial 43 con fecha 15 de enero de 2025 y que incluyó a cientos de productores afectados por las inclemencias climáticas. Este incluye a las propiedades rurales en una importante cantidad de distritos de 13 departamentos de la provincia de los cuatro oasis de la provincia.
Los distritos en emergencia y desastre agropecuario
Las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación:
San Carlos
- La Consulta
- Villa San Carlos
- Eugenio Bustos
Tunuyán
- Colonia Las Rosas
- Tunuyán
- Vista Flores
- El Totoral
- La Primavera
- Villa Seca
Tupungato
- Cordón del Plata
- El Zampalito
- La Arboleda
- Tupungato
Junín
- Algarrobo Grande
- Junín
- La Colonia
- Los Barriales
- Phillips
La Paz
- La Paz y
- Villa Antigua
Rivadavia
- El Mirador
- La Libertad
- Reducción
- Rivadavia
- Santa María de Oro
San Martín
- Alto Salvador
- Alto Verde
- Buen Orden
- Chivilcoy
- El Espino
- El Ramblón
- Las Chimbas
- Montecaseros
- Chapanay
- El Central
Santa Rosa
- 12 de Octubre
- La Dormida
- Las Catitas
- Santa Rosa
Guaymallén
- Villa Nueva
Lavalle
- Tres de Mayo
- Tulumaya
Maipú
- Fray Luis Beltrán
- Rodeo del Medio
Alvear
- Alvear Oeste
- Bowen
- General Alvear
- San Pedro del Atuel
San Rafael
- Cañada Seca
- Cuadro Benegas
- Cuadro Nacional
- El Cerrito
- Goudge
- Jaime Prats
- La Llave
- Monte Comán
- Rama Caída
- Real del Padre
- San Rafael
- Villa Atuel
Los beneficios de la emergencia agropecuaria
- Prórroga o exención del pago de impuestos como Ganancias, Seguridad Social y Monotributo
- Diferimiento del pago de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
- Beneficios del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
- Financiamiento de programas, proyectos y acciones para mitigar y recomponer los daños.
- Suspensión de términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
- Deducción del 100% de los beneficios derivados de ventas forzosas de hacienda
Quiénes pueden acceder a los beneficios
Productores cuya producción esté afectada como mínimo entre 50% y 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.
Para acceder a las herramientas de asistencia, se debe acreditar ante la autoridad provincial, Dirección de Contingencias Climáticas, conforme a los establecido en la Ley provincial 9083, la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia agropecuaria o más del 80% si se encuentra en zona de desastre.
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