Las disposiciones del organismo fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.
A través de su publicación en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT, prohibió este miércoles la comercialización de unos ajíes en vinagre de alcohol y una crema descontracturante.
En su considerando establece que las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM), en el marco de la investigación de una denuncia, informó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas en relación a la comercialización del primero de los productos que “no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.
El texto señala que en una primera auditoría la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy verificó la comercialización del producto y tomó muestra para su análisis bromatológico.
Por su parte, la Disposición 6170/2021 fijó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución” en el país de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: “CREMA ATLAS DESCONTRACTURANTE Y MIORRELAJANTE, ideal para el alivio de dolores musculares. Analgésico y antiinflamatorio” hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales de esta Administración.
En su considerando explica que las actuaciones se originaron porque el 10 de mayo de 2021 representantes de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud “se constituyeron en la sede de la firma INDUMENTARIA DESCARTABLE PROFESIONAL, sita en la Ciudad de Buenos Aires” para realizar el relevamiento de productos en stock y allí retiraron en carácter de muestra una unidad del artículo.
Sostiene que “consultado que fue el responsable del establecimiento con relación a la adquisición del producto mencionado, exhibió factura de fecha 8 de febrero de 2021 con membrete de la firma LUZSKIN S.A.S., ubicada en la calle Humboldt 2369 de esta Ciudad, donde se detalla “CREMA DESCONTRACTURANTE ATLAS 1K L210106 V.01.23”.
Frente a ello el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, perteneciente a la Dirección actuante, informó que el rotulado del producto, pese que menciona que se trata de un cosmético, carece de los datos legales exigidos por la Disposición ANMAT N° 374/06 y excede lo admisible para categorizarse como tal, “toda vez que declara acciones terapéuticas miorrelajantes, analgésicas y antiinflamatorias”.

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