Por intermedio de los Decretos provinciales N° 2211/10 y su modifica-
torio N° 3136/10, Salta había habilitado un procedimiento por el cual, a solo pedido del titular de la finca, podía cambiarse a nivel predial la cate- goría dada en el OTBN con lo cual bosques nativos que habían quedado protegidos en rojo y amarillo (conservación estricta y uso sustentable), po- dían pasar a tener una categoría inferior lo que los dejaba librados al des- monte.
Asimismo, estos decretos le permitían a proyectos de más de 10 y hasta
300 hectáreas no realizar audiencia pública ni procedimiento partici- pativo alguno, como así tampoco larealización de evaluación de impacto ambiental (EIA), apartándose de las disposiciones del artículo 22 de la Ley 26.331, y subvirtiendo sus facultades complementarias, las cua- les deben maximizar el umbral de protección y nunca socavarlo (artículo 41 Constitución Nacional).
La Ley de Bosques y su reglamentación son claras en cuanto a que los cambios
a realizarse en el OTBN no deben implicar una disminución de las categorías de conservación y, por ende, de la superficie boscosa, logrando sea perdurable en el tiempo. En este sentido, las recategorizaciones prediales en Salta al im- plicar un retroceso en los niveles de protección alcanzados con anteriori- dad, colisionaban contra principios fundamentales del derecho ambiental como el precautorio, el de gradualidad, el de progresividad y el de no regresión.
En el año 2014, y solo tras una fuerte presión de la sociedad civil, el
Gobernador Urtubey, derogó por Decreto 3749 el sistema de recate- gorizaciones referido no permitiendo de allí en adelante nuevas recatego- rizaciones y ordenando la actualización del OTBN (obligatoria cada 5 años), pero sin establecer un procedimiento para con los 32 permisos que ya se habían concedido ni con los 46 trámites de ordenamiento predial que se encontraban suspendidos por resolución interna del Ministerio de Ambiente salteño. Esto hizo que en cuanto se dieran condiciones climáticas y finan- cieras favorecedoras, se ejecutaran los permisos de cambio de uso de suelo otorgados infringiendo la Ley Nacional de Bosques.
Esto no solo provocaba la desaparición del monte y la biodiversidad que
albergan, sino que también afectaba de lleno a las comunidades locales e indígenas que los habitan y que dependen de ellos para su super- vivencia.
Le damos la bienvenida a este tipo de decisión, que supone un fuerte res-
paldarazo a una norma trascendental en materia ambiental como la Ley de Bosques, y esperamos que se haga el seguimiento correspondiente a fin de asegurar que se cumplan las medidas ordenadas por la Resolución 218-56, se salvaguarde a las comunidades locales e indígenas afectadas y se res- taure el daño ambiental ocasionado.
Que el monte siga en pie.
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