sábado, 27 de enero de 2018

El Ministerio de Ambiente declara ilegales los desmontes en Salta y ordena restaurar el daño ambiental

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) acoge con satis-
facción la Resolución 218-6 del  Ministerio de Ambiente y Desa-
rrollo Sustentable de la Nación (MAyDS) por la cual declara in-
compatibles con la Ley de Bosques 26.331 a las recategoriza-
ciones prediales hechas por Salta que suponían el desmonte 
de bosques protegidos.













Así, el MAyDS le ordena a Salta suspender los efectos de tales autorizaciones de 
cambio de uso del suelo y la insta a restaurar los ambientes de bosques
nativos ya desmontados, como también a garantizar los derechos de las 
comunidades de pueblos originarios que habitan los mismos y realizan un uso
tradicional del territorio en el marco del Convenio 169 de la Organización 
Internacional del Trabajo (OIT).
Asimismo, dispone la suspensión de toda emisión de certificados para pro-
ductos forestales provenientes de predios comprendidos en las autoriza-
ciones de desmonte dadas en razón de las recategorizaciones. Por último, 
le encarga a la Dirección Nacional de Bosques fiscalizar que efectivamente
se cumpla con lo dispuesto en la Resolución 218-56, a los fines de la consi-
deración tanto del proceso de la acreditación de la actualización del Ordena-
miento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) salteño, como del
otorgamiento de los beneficios económicos del Fondo Nacional para el 
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.


Por intermedio de los Decretos provinciales N° 2211/10 y su modifica-
torio N° 3136/10, Salta había habilitado un procedimiento por el cual
a solo pedido del titular de la finca, podía cambiarse a nivel predial la cate-
goría dada en el OTBN con lo cual bosques nativos que habían quedado
protegidos en rojo y amarillo (conservación estricta y uso sustentable), po-
dían pasar a tener una categoría inferior lo que los dejaba librados al des-
monte.
Asimismo, estos decretos le permitían a proyectos de más de 10 y hasta
300 hectáreas no realizar audiencia pública ni procedimiento partici-
pativo alguno, como así tampoco larealización de evaluación de 
impacto ambiental (EIA), apartándose de las disposiciones del artículo
22 de la Ley 26.331, y subvirtiendo sus facultades complementarias, las cua-
les deben maximizar el umbral de protección y nunca socavarlo (artículo 41 
Constitución Nacional).
La Ley de Bosques y su reglamentación son claras en cuanto a que los cambios
a realizarse en el OTBN no deben implicar una disminución de las categorías
de conservación y, por ende, de la superficie boscosa, logrando sea perdurable
en el tiempo. En este sentido, las recategorizaciones prediales en Salta al im-
plicar un retroceso en los niveles de protección alcanzados con anteriori-
dad, colisionaban contra principios fundamentales del derecho ambiental como
el precautorio, el de gradualidad, el de progresividad y el de no regresión.
En el año 2014, y solo tras una fuerte presión de la sociedad civil, el 
Gobernador Urtubey, derogó por Decreto 3749 el sistema de recate-
gorizaciones referido no permitiendo de allí en adelante nuevas recatego-
rizaciones y ordenando la actualización del OTBN (obligatoria cada 5 años), 
pero sin establecer un procedimiento para con los 32 permisos que ya se
habían concedido ni con los 46 trámites de ordenamiento predial que se
encontraban suspendidos por resolución interna del Ministerio de Ambiente
salteño. Esto hizo que en cuanto se dieran condiciones climáticas y finan-
cieras favorecedoras, se ejecutaran los permisos de cambio de uso de suelo
otorgados infringiendo la Ley Nacional de Bosques.
Esto no solo provocaba la desaparición del monte y la biodiversidad que 
albergan, sino que también afectaba de lleno a las comunidades 
locales e indígenas que los habitan y que dependen de ellos para su super-
vivencia.
Le damos la bienvenida a este tipo de decisión, que supone un fuerte res-
paldarazo a una norma trascendental en materia ambiental como la Ley
de Bosques, y esperamos que se haga el seguimiento correspondiente a fin de
asegurar que se cumplan las medidas ordenadas por la Resolución 218-56, 
se salvaguarde a las comunidades locales e indígenas afectadas y se res-
taure el daño ambiental ocasionado.
Que el monte siga en pie.


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