El proyecto incorpora nuevas figuras al Código Penal para sancionar el ingreso no autorizado a establecimientos rurales y los daños que afecten el ciclo productivo. Ahora deberá ser tratado por el Senado.

La Cámara de Diputados de la Nación otorgó hoy media sanción al proyecto de ley que busca tipificar el vandalismo rural en el Código Penal. La iniciativa obtuvo 162 votos afirmativos, 77 negativos y una abstención, en el marco de una extensa sesión legislativa. El proyecto fue impulsado por el diputado del PRO, Martín Ardohain, presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, y contó con el respaldo del oficialismo, bloques aliados y representantes de las principales entidades agropecuarias del país. Durante el tratamiento parlamentario se introdujeron modificaciones al texto, que fueron anunciadas en el recinto. Los cambios permitieron sumar el acompañamiento de algunos legisladores de Unión por la Patria (UP), bloque que había presentado un dictamen alternativo en comisiones. En esa instancia, el diputado Ramiro Gutiérrez había cuestionado la propuesta al sostener que el dictamen de mayoría duplicaba normativa existente y, en lugar de endurecer las sanciones, reducía algunas penas. Con la media sanción de Diputados, el proyecto deberá pasar ahora al Senado para continuar su tratamiento legislativo.
Qué establece el proyecto sobre el vandalismo rural
La iniciativa contempla la incorporación de dos artículos al Código Penal: el 150 bis, referido al ingreso no autorizado a establecimientos rurales, y el 184 bis, destinado a sancionar daños que afecten directamente la actividad productiva.
Prisión por ingresar sin autorización a un establecimiento rural
El nuevo artículo 150 bis prevé penas de prisión de un mes a un año para quien ingrese a un establecimiento rural contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo. El texto establece que esa voluntad se presumirá ante la existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. Sin embargo, contempla excepciones: el delito no se configurará cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, a razones de auxilio o cuando las características del lugar no permitan distinguir claramente el límite con la vía pública. La pena máxima podrá elevarse a dos años de prisión cuando el ingreso obstaculice sustancialmente el desarrollo de la actividad productiva rural o genere un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas, o para la sanidad de los animales y cultivos, siempre que el hecho no constituya un delito con una pena mayor.Al explicar el alcance de la modificación, Ardohain sostuvo que la norma no busca proteger la propiedad en sí misma, ya contemplada en figuras penales como la usurpación y el daño, sino resguardar la libertad y la intimidad dentro de los establecimientos rurales.
La norma no busca proteger la propiedad en sí misma, ya contemplada en figuras penales como la usurpación y el daño, sino resguardar la libertad y la intimidad dentro de los establecimientos rurales.
Penas de hasta ocho años por daños al ciclo productivo
El segundo eje del proyecto propone incorporar el artículo 184 bis al Código Penal, que establece penas de dos a ocho años de prisión, además de una multa de entre tres y doce veces el valor del daño causado. La sanción alcanzaría a quienes destruyan, inutilicen, supriman o dañen elementos de un establecimiento rural cuando la conducta afecte directamente el ciclo productivo, las existencias de materias primas o la infraestructura, siempre que el hecho no constituya un delito contra la seguridad pública. Entre los bienes y elementos especialmente protegidos se incluyen los cereales sin cosechar, las silobolsas, las viñas, el ganado, la leña y otras existencias vinculadas con la producción. El artículo también contempla las mismas penas para quienes destruyan, inutilicen, hagan desaparecer o dañen instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o a la extracción de agua. Además, la pena mínima se duplicará si el autor del hecho -o quien haya determinado a otra persona a cometerlo- es funcionario público o se dedica habitualmente a la actividad agropecuaria.
Entre los bienes y elementos especialmente protegidos se incluyen los cereales sin cosechar, las silobolsas, las viñas, el ganado, la leña y otras existencias vinculadas con la producción.
Cuándo las penas podrían llegar a diez años
El proyecto establece que el máximo de la pena podrá elevarse a diez años de prisión cuando el hecho sea cometido por tres o más personas que actúen de manera coordinada, se produzca la pérdida total de la producción en curso o se impida la continuidad del ciclo productivo, su transporte o comercialización. La misma agravante se contempla cuando el daño se ejecute mediante violencia o amenazas contra las personas, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena más severa.
El próximo paso: el Senado
La aprobación en Diputados representa un avance legislativo para una iniciativa que busca establecer sanciones específicas frente a conductas que afectan instalaciones, bienes y procesos productivos agropecuarios. Con la media sanción, el debate se trasladará ahora al Senado, donde los legisladores deberán analizar el texto aprobado antes de que pueda convertirse en ley. Para el sector agropecuario, el tratamiento de la iniciativa se inscribe en la discusión sobre la protección de los establecimientos rurales y la continuidad de las actividades productivas frente a hechos de vandalismo y daños.


















