La medida busca proteger a los consumidores y profundizar las medidas para transparentar el sector lácteo y combatir la informalidad.
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través
de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, determina
mediante la disposición 11/2018 que solo podrán comercializar leche cruda los tambos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Los tambos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción. Finalizado este lapso serán sancionados los establecimientos que no realicen la inscripción y se dará de baja del Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin RENSPA.
Con esta disposición de alcance comercial y sanitario se espera proteger a los consumidores y profundizar las medidas para transparentar el sector lácteo y combatir la informalidad.
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