viernes, 16 de enero de 2009

Al final con la 125 no se recaudó nada

Surge del los datos oficiales publicados por la Subsecretaría de Ingresos.

Hacia fines de junio del año pasado la sala I del anexo de la Cámara de Diputados estaba en el centro de la escena nacional. El amplio salón que nunca se llegó a ver colmado para una reunión de la Comisión de Agricultura, había quedado repentinamente desbordado por la presencia de cientos de personas que se sabían reproducidas en directo. Durante una semana se venía discutiendo el proyecto de ley para la ratificación de la resolución 125 en un clima extremadamente tenso. Legisladores, asesores, ruralistas, autoconvocados, prensa, cámaras de televisión, radios, cronistas de prensa gráfica fatigaban los pasillos buscando declaraciones. Hasta un Néstor Kirchner que hacía acto de presencia insistentemente desde los celulares de los legisladores oficialistas, no hacía más que contribuir al nerviosismo imperante frente a una derrota política que se produjo dramáticamente en el Senado.

En medio de un acaloradísimo debate que se produjo en Diputados el 26 de junio, el diputado Claudio Lozano disparó una frase que ya venía sosteniendo, incluso con declaraciones a El Enfiteuta y que acorde pasa el tiempo, cobra más verosimilitud.“El núcleo del problema frente a este debate en el que estamos acerca de la resolución 125 ―que algunos dicen suspender y otros dicen mantener― es que desde que la misma está en vigencia, en la práctica el Estado no la cobra”. Desde la otra punta de la sala lo escuchaban los representantes del sector de la exportación y las entidades bursátiles, que ese mismo día habían publicado una solicitada en los diarios, explicando su apego a la ley en respuesta a las acusaciones efectuadas por el mismo Lozano, y Mario Cafiero, por haber anotado anticipadamente declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE) antes de que las retenciones a la soja aumentaran del 27,5 al 35% en noviembre de 2007.

Contrapunto
Mario Accoroni, de la Bolsa de Comercio de Rosario, había explicado antes del uso de la palabra del diputado Lozano, que las liquidaciones de las retenciones que se venían realizando al 16 de enero de 2008, cuando se publicó la modificación del régimen por la ley 26.351, estaban sujetas a la ley para el comercio de granos, la 21.453. La norma pergeñada en años de la dictadura, por Jorge Videla y José Martínez de Hoz y que la democracia nunca reemplazó, establecía que la retención a pagar era sobre el derecho de exportación al momento de la declaración y sobre el precio FOB vigente al mismo día de la fecha de la DJVE. Lo que modificó la ley 26.351, más conocida como la ley Martínez Raymonda, fue que los exportadores que no pudieran acreditar la tenencia de la mercadería o su adquisición al momento de modificarse la alícuota, debían tributar el incremento del derecho de exportación producido entre el momento de la DJVE y la fecha del embarque. Pero la ley tenía un efecto retroactivo y su decreto reglamentario (764/08) fue publicado recién el 13 de mayo del año pasado, casi seis meses más tarde que la sanción de la 26.351 y dos meses después de la aparición de la 125 que modificó el esquema de retenciones nuevamente aumentándolas y haciéndolas, además, móviles.“Para que no exista confusión quiero señalar que hasta el día de hoy todos los derechos de exportación se están liquidando sobre la base de la normativa vigente hasta ese momento”, explicó Accoroni, “esto es, el 27,5% en el caso de porotos de soja, el 24% en el caso de aceites y el 24% en el caso de harinas, y sobre la base del precio FOB” de la fecha de la DJVE. “Consecuentemente ―razonó el representante de la entidad bursátil― todas las afirmaciones que se han hecho sobre la base de que se están liquidando alícuotas inferiores al 27% son correctas; exactamente es así, porque esa es la norma que está rigiendo”.

El fundamento, y de hecho fue lo que se publicó en la resonada solicitada, es que el decreto 764 establecía que mientras la ONCCA no lo reglamentara (y no lo había hecho hasta ese momento) las retenciones se seguirían liquidando como pago a cuenta de lo que efectivamente correspondía. “Entonces ―completó Accoroni en su intervención― la denuncia de algunos diputados, de la que he tomado conocimiento por los diarios, es correcta, pero porque es correcta la forma en que se ha liquidado el derecho de exportación”.“Prácticamente me eximo de explicarlo”, respondió el diputado Lozano a los dichos de Accoroni, “porque de hecho lo que ha manifestado aquí el amigo es que efectivamente ha ocurrido lo que dijimos. Concretamente, están liquidando retenciones al 27,5% cuando en la práctica compran cosecha con la retención vigente al momento actual” que por aquellos días rondaban el 42% en medio de la escalada de precios internacionales.

Cuánta planta entró
La suerte de la 125 quedó sellada con el voto de Cobos el 17 de julio, apenas unos días después de aquel debate intenso plagado de gritos, interrupciones, abucheos, y también aplausos del público presente que arrancó la respuesta de Claudio Lozano. Por aquellos días ya se sabía, aunque la difusión no fue masiva, que el Estado recaudaba poco y nada en concepto de derechos de exportación por encima del 35%, aplicados a la soja. El dato era relevante entonces porque de allí se nutriría el Fondo de Redistribución Social, incluido en el proyecto de ley del Ejecutivo, para la construcción de viviendas y hospitales. Según datos de la Aduana, el dinero recaudado por ese concepto (que se supone iba a para al Fondo mencionado) rondaba apenas los 2,5 millones de dólares, pocos días más tarde se derogó la 125.

La información es consistente también con la que suministra la Subsecretaría de Ingresos Públicos (SIP) de la Nación, a partir de los tres informes emitidos para los tres trimestres de 2008 que incluyen los ingresos públicos del 1 enero al 30 de setiembre de 2008. El primero se refiere a los meses de enero a marzo de 2008, cuando el incremento de los derechos de exportación fue del 110,7%. Allí se lee que “en relación al IV trimestre de 2007 incidieron en la recaudación (de retenciones) los cambios establecidos en las alícuotas para los principales combustibles, el trigo y los aceites y subproductos de soja, vigentes desde noviembre pasado”. En cambio ni se menciona a las alícuotas móviles anunciadas el 11 de marzo. El segundo informe abarca tres meses completos de plena vigencia de la resolución 125 entre abril y junio del año pasado. Entonces la recaudación tuvo un alza interanual del 92,8% y en la comparación con el mismo periodo del año previo “se reflejan los cambios en las alícuotas de los productos agrícolas de sus subproductos, y de los combustibles” dice la SIP.

Pero para el caso de los granos y derivados el impacto del alza de la recaudación se debía a la modificación de las alícuotas que se produjeron durante 2007 ― la suba de 4 puntos porcentuales para el complejo soja a principios de ese año y entre 5 y 8 puntos para los principales granos y sus subproductos en noviembre de 2007. El informe aclara además que la suba de la recaudación respondió “en menor medida al aumento de las alícuotas producto de la aplicación de los derechos móviles a partir de marzo” de 2008, “ya que durante el segundo trimestre de este año afectó a un monto reducido de exportaciones”, precisa la SIP.El tercer informe abarca los meses de julio a setiembre, e implica apenas 17 días de vigencia de la 125, día en que Cobos la sepultó.

Interanualmente la recaudación por derechos de exportación en el tercer trimestre de 2008 aumentó un 129,5%. Pero la explicación de esa suba excluye también la 125 como la principal razón de la mayor recaudación. “La aplicación de los derechos móviles entre marzo y julio de este año sólo afectó a un monto reducido de exportaciones, principalmente de maíz, durante el tercer trimestre”, aclara una pequeña referencia a pie de página.

En definitiva la polémica resolución 125 no tuvo la menor relevancia en las cuentas públicas por el monto recaudado. Pero su efecto sobre la economía fue ciertamente negativo a raíz de la pelea política. Efectivamente quien vendió por aquellos días su soja habrá tenido el descuento de las retenciones vigentes por la 125, pero esos recursos como señalaba Lozano, y ratifican la Aduana y los informes de la SIP, no fueron a parar a las arcas del erario público, por lo menos hasta donde se sabe hoy por la información oficial.


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